En el día de hoy se ha aprobado el Decreto Ley mencionado (CLIK AQUÍ). Por su importancia y modificaciones de importancia que se producen en el ámbito de la Junta de Andalucía en materia de contratación, económico/presupuestaria y de organización de alguna Consejería, se hace conveniente reseñarlo en este lugar. Extraigo parte del Preámbulo o Exposición de Motivos para explicar en que consiste (sin realizar en esta ocasión comentario alguno al Decreto – Ley):
“El Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 acordó un grupo de medidas de gran alcance, que aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»). Este Instrumento Europeo de Recuperación conlleva fondos en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026, con, entre otros, el objetivo de que se adopten instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse y la adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades, estimulando la recuperación y transformación de la actividad económica y del nivel de empleo. Además, se favorecerá la educación y la formación profesional, la ciencia y la innovación, la economía de los cuidados, el sistema público de salud y la modernización de los sectores tractores
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La Comunidad Autónoma de Andalucía va a ser receptora de un amplio volumen de fondos con este fin por lo que resulta imprescindible establecer medidas que permitan una selección de proyectos ágil y una ejecución eficaz que faciliten iniciar de forma temprana la puesta en marcha de los distintos proyectos orientada a agotar la financiación asignada, maximizando así el impacto de estas fuentes de financiación en la demanda agregada y específicamente en la formación bruta de capital fijo.
Para lograr los objetivos de estas potentes medidas de estímulo, se han de ejecutar inversiones, transformaciones y reformas estructurales cuya envergadura, unida al reducido marco temporal para su desarrollo, requieren de un impulso de la Administración Pública para la gestión de los distintos programas de inversión, para lo cual resulta necesario implementar medidas inmediatas desde el punto de vista organizativo, que contribuyan a dotar de mayor agilidad a la tramitación de esos proyectos. Además, estas medidas es conveniente que sean uniformes para la gestión de todos estos fondos europeos.
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Ello hace preciso revisar la normativa y los procedimientos e instrumentos de gestión
pública y afrontar reformas que permitan contar con una Administración más ágil y apta para responder al citado desafío, haciéndolo sin disminuir sus obligaciones de control.
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Todo ello ha de realizarse con plenas garantías jurídicas de los derechos de la ciudadanía, a la que el ejercicio por el personal funcionario de estas potestades asegura la plena objetividad en la elaboración y desarrollo de las actuaciones administrativas que le afecte de forma obligatoria y en las que pueda exigirse su acatamiento. Así, por contra, no deberá existir mayor inconveniente en que otras actuaciones tales como las preparatorias, de carácter instrumental, material, técnico, auxiliar o de apoyo, puedan ser realizadas por otro tipo de personal, lo que redundará sin duda, en una mayor optimización de los recursos humanos existentes, un menor coste de la actividad administrativa por tanto, y un ejercicio más eficaz y eficiente de la función pública en general. En estos momentos, no se entendería que la Junta de Andalucía en su conjunto, no abordara que todos los recursos humanos de sus entidades se pongan al servicio del objetivo máximo de utilizar la gestión y ejecución eficaz de los fondos europeos para la reactivación económica y social de Andalucía. Es así urgente, imprescindible y necesario que todo el personal empleado público y el personal funcionario y laboral, desempeñen sus funciones para optimizar la gestión, siempre en el marco de la norma básica vigente y el núcleo de competencias a ejercer por el personal funcionario público, garantes de la objetividad y rigurosidad administrativa en la administración pública española. El Decreto-ley propone una fórmula que acota jurídicamente el ámbito de las potestades públicas a las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Con ello se protegen las actuaciones del personal funcionario y aquellas respecto de las cuales estos deben ejercer labores de dirección y supervisión”.
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