Es primordial definir el contenido de la dirección pública si se quiere entender el papel del directivo público. Por eso esta infografía presenta la primera parte de un resumen ordenado de las funciones que debe desempeñar con solvencia un directivo público profesional.
Durante los próximos días 16 y 17 de febrero se celebra en la Universidad de Córdoba, un excepcional seminario organizado junto a la Fundación Internacional Universitas XXI, sobre un oportuno tema: las Relaciones de Puestos de Trabajo en el marco de los nuevos perfiles profesionales de la Administración del siglo XXI.
Ahora que se está hablando mucho sobre cuál es el mejor sistema para seleccionar a los empleados públicos (pruebas memorísticas o valoración de otras aptitudes), lo cierto es que, con independencia del sistema elegido, los ejercicios orales y las entrevistas de las pruebas selectivas deben grabarse o, al menos, documentarse, para poder acceder posteriormente a las mismas y poder comprobar si se ha producido algún error o ilegalidad en la valoración de las mismas.
Hay que recordar que está en juego el derecho fundamental de acceder a la función pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad (artículo 23.2 de la Constitución Española).
En 2020 cuatro funcionarios iniciamos una serie de artículos en este blog sobre la dirección pública profesional. A raíz del nuevo proyecto que ahora se ha presentado a consulta pública, hemos retomado el debate. Sin duda el anteproyecto de ley tiene aspectos positivos que algunos esperábamos desde hace tiempo, pero en lo que se refiere a la dirección pública profesional (DPP), queda muy lejos de los planteamientos que hicimos públicos dos años atrás. Vamos a recordar algunos de los principales aspectos de aquellos artículos, con la idea de aportar en el momento en que el anteproyecto inicia su andadura.
Artículos escritos por Antonio Anson, Gema T. Pérez Ramón, Fuecisla Gaitero y Gerardo Bustos
Como apuntaba antes, el anteproyecto incluye aspectos si duda muy positivos. Como la implantación de la carrera administrativa horizontal, la evaluación del desempeño como elemento clave para mejorar productividad y calidad, selección del empleado…
(Imagen cedida por Fernando Escorza Muñoz. Reservados los derechos de reproducción)
“La innovación organizativa, la revisión constante de sus estructuras (…) es la única garantía de una relativa y cierta continuidad, el único medio de vencer el primero y más grave de los fenómenos patológicos de las organizaciones humanas, la anquilosis institucional”
(Eduardo García de Enterría,La Administración española,Alianza, 1972, p. 102)
Las hipotecas del pasado
Hace más de dos siglos, ese oráculo de la Ciencia Política y de las instituciones públicas que son losPapeles del Federalista, recogió en diferentes pasajes y con redacciones diferenciadas una idea que aún resuena: no puede haber buen Gobierno sin buena Administración. Siempre la he repetido, y también ha sido reiteradamente replicada, por ser fino en los términos. Esa idea de Hamilton no se tradujo, sin embargo, en la realidad organizativa. La Administración Pública estadounidense, tras sus limitados inicios de las…
Por su interés y didactismo, se adjunta enlace de esta interesantísima hora de explicaciones sobre las últimas modificaciones en contratación pública.
Sirvan estas líneas como agradecimiento a aquellas personas que hicieron posible este encuentro virtual, que resultó muy ameno y nos permitió la participación activa, incluso con turno de preguntas y respuestas atendidas de forma muy diligente.
Iniciativas como esta hacen posible que los operadores jurídicos especialistas en materia de contratación puedan compartir conocimientos, fuera de los sesudos artículos doctrinales que se escriben al respecto.
(Imagen cedida por Fernando Escorza Muñoz. Reservados los derechos de reproducción)
“El laberinto burocrático no es un ente abstracto. Es una maquinaria compuesta por personas con nombres y apellidos reglada por normas y costumbres que imponen personas con nombres y apellidos (…) El laberinto burocrático puede incumplir sus propios plazos –y de hecho así sucede-, pero es implacable con los plazos ajenos”.
(Sara Mesa, Silencio administrativo. La pobreza en el laberinto burocrático, Anagrama, 2019, p. 79)
A pesar de que las evidencias se multiplican, nadie pone remedio al problema. Y la cuestión es muy obvia: la Administración Pública cada vez funciona peor. Hay áreas que aún se mantienen, otras que renquean y abundan las que simplemente viven entre el aplazamiento, el silencio sepulcral o las que se embozan en sus trámites y papeles haciendo un castillo inexpugnable. Objetarán algunos que hay también destellos innovadores, gestión eficiente o resultados…
Por Antonio Ansón, Gerardo Bustos, Fuencisla Gaitero y Gema T. Perez Ramón
Como ciudadanos, hemos querido realizar algunas aportaciones al anteproyecto de la Ley de la Función Pública, enviando nuestras observaciones al texto propuesto en una materia que nos parece del máximo interés para la modernización de la Administración Pública española: la dirección pública profesional. El anteproyecto regula el personal directivo público profesional, diciendo que este serán los subdirectores generales y asimilados. No nos parece mal que los subdirectores sean directivos profesionales, lo que es difícil de entender es que el resto de titulares de los órganos directivos de la administración pública (excluidos los ministros y secretarios de Estado) no sean directivos profesionales. En este artículo queremos compartir con con total transparencia nuestras aportaciones en el trámite de información pública.
Definición del personal directivo público
La primera observación es sobre la propia definición del personal directivo público profesional (DPP). Lo…