Los medios de comunicación se hacen eco de la noticia de que el Supremo da por válido el ERE de TRAGSA (el Grupo Tragsa forma parte del grupo de empresas de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, para la ejecución de obras y servicios de desarrollo rural, conservación medioambiental y actuaciones de emergencia), despido colectivo iniciado en septiembre de 2013 y que la Audiencia Nacional, el 28 de marzo de 2014 anuló ya que decía que no se facilitó toda la documentación contable exigida, la “falta de concreción” en las causas invocadas en la comunicación final del ERE a los representantes de los trabajadores y finalmente la vulneración de los principios “de igualdad, mérito y capacidad” y que son, según ese Tribunal, de obligado cumplimiento por cualquier Administración que considere una medida como la adoptada y que además deben garantizarse. Los jueces del Tribunal Supremo estiman que la empresa se ajustó a todos estos requisitos, de acuerdo a lo que se puede leer en los medios de comunicación.
La noticia puede leerse, entre otros lugares: http://economia.elpais.com/economia/2015/10/14/actualidad/1444822025_075696.html
¿Qué significa en la práctica? Si la primera sentencia proscribía el expediente de regulación de empleo y esta segunda lo ampara, TRAGSA podría proceder a realizar los despidos planeados. ¿Es conveniente en el momento en el que nos encontramos, hacerlo de esta manera? Pronto veremos lo que vaya a suceder. Me temo que nada bueno.