Con la aceptación de decreto se ha venido a dar carta de naturaleza a lo que diariamente ocurría en nuestros juzgados con las Diligencias Urgentes (DURGES), sobre todo en materia de seguridad vial, en la que era el fiscal el que en la práctica llevaba a cabo tareas similares a las recogidas en la nueva ley. Al respecto cabe decir que mientras que dicha figura se circunscriba a los requisitos exigidos, es decir:
“1.º Que el delito esté castigado con pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad o con pena de prisión que no exceda de un año y que pueda ser suspendida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal, con o sin privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
2.º Que el Ministerio Fiscal entienda que la pena en concreto aplicable es la pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, en su caso, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
3.º Que no esté personada acusación popular o particular en la causa.”
no parece que haya más inconvenientes, pero siempre y cuando se circunscriba a estos supuestos, sin que pueda extenderse a delitos que se puedan encontrar castigados con penas de prisión. ¿Porqué, si ya esto ocurre en el desarrollo diario de los DURGES? La causa de la objeción a esto se haya en el artículo 803 bis, En el mismo se señala que el Ministerio Fiscal no quedará vinculado al contenido del decreto por el redactado, es decir, que si el procedimiento continua su curso, podrá finalmente presentar un escrito de acusación más gravoso para el entonces ya acusado. Es fácil ver para cualquiera que dicha falta de vinculación podría representar un mecanismo de presión hacia el inculpado, ya que anteriormente éste (entonces imputado), sabía a que atenerse en caso de no aceptar lo propuesto por el Ministerio Fiscal durante el DURGE y que en caso de no aceptar la proposición, cómo máximo vería incrementada su pena en un tercio. Esto ahora no es así, ya que en caso de no aceptar el decreto del fiscal, no sabría si el fiscal cambiará o no el mismo, agravando la solicitud de pena. Es por ello que, para evitar una cierta brecha en la seguridad jurídica que afecte al inculpado, es conveniente que dicha figura se restrinja a los delitos expresamente recogidos en la ley.