Sobre encomiendas y encargos en el ámbito propio de las Administraciones Públicas.
Ya tuvimos ocasión de presentar en esta bitácora la confusión existente entre las figuras de encomienda de gestión reguladas respectivamente en los artículos 15 de la ley 30/1992 (técnica de organización administrativa) y los arts. 4 y 24.6 del TRLCSP (operaciones “in house providing”). Teresa Moreo resumió muy bien el estado actual de las críticas a esta herramienta aquí. La identidad de denominación se puso de manifiesto por el Tribunal de Cuentas en diversos informes, el más reciente con un título suficientemente claro: “fiscalización de la encomienda de gestión regulada en la legislación de contratación pública de los Ministerios …, ejercicios 2008 – 2012” .
Pues bien, la petición a los poderes púbicos debía ser atendida y se ha concretado en la reciente Ley 40/2015 cuyo artículo 11.1 in fine es claro: “Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de…
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