Traemos a colación esta importante Sentencia poniendo especial énfasis en el fundamento de derecho sexto y séptimo (preocupación sobre el tema del posible ejercicio de potestades públicas por personal laboral y que la administración Andaluza ha optado por una Administración Instrumental en detrimento de la Central), y declarando en el fundamento de derecho cuarto la nulidad del art. 7 del Decreto 59/2005 en la modificación efectuada por el Decreto 122/2014 de 26 de agosto: prohibición expresa que establece el art. 75 de la Ley 9/2007 de atribución a las sociedades mercantiles de funciones que impliquen el ejercicio de potestades públicas.
TSJA Sentencia notificada 1-3-2016 modificacion Estatutos Ag VEIASA
A continuación una serie de comentarios sobre el particular. De imprescindible lectura:
http://defiendomiderecho.blogspot.com.es/2016/03/maxima-difusion-la-junta-merma-la.html