La administración española aprueba en accesibilidad de los servicios públicos (quizá con un simple suficiente), al acondicionar, por supuesto de acuerdo con la normativa -empezando por el artículo 49 de la Constitución-, los espacios, vías y servicios urbanos a las personas que presentan algún tipo de discapacidad. Es por ello que se instalan rampas en las aceras o se reservan plazas para minusválidos, y por supuesto nos parece muy bien que pensando en las personas invidentes se instalen dispositivos sonoros en los semáforos o que puedan acceder al autobús guiados por su perro lazarillo, una lógica excepción a la regla de que los animales no pueden subir al transporte urbano colectivo… Pero falla, y mucho, otro tipo de accesibilidad: la de los servicios públicos electrónicos (o accesibilidad web).
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