¡Cuánta razón tiene!
La figura de la representación se encuentra más que consolidada en las relaciones jurídico-administrativas (art. 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), si bien de alguna manera “sube de categoría” en la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que son muchas las personas, incluso algunas de ellas físicas, que están obligadas a relacionarse con la administración por medios electrónicos (y este es realmente el nicho de mercado para un abogado “habilidoso” en el uso de las plataformas públicas), mientras que otras simplemente delegarán estos trámites en sus asesores jurídicos o fiscales, y estos utilizarán dichos medios por estar obligados al pertenecer a profesiones de colegiación obligatoria o representar a personas obligadas a tramitar electrónicamente.
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