Se acabaron los tiempos de los reglamentos sin memoria. Sin Memoria económica, social o de impacto. Sin Preámbulos que expliquen su fundamento, objetivos y sentido.
Y es que vigencia de la Ley 39/2015, de 1 de Enero de Procedimiento Administrativo Común (PACA) impone la observancia de Principios de Buena Regulación (art. 129) al tiempo del “ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria” (dos en uno).
Este precepto nos recuerda que en buena técnica legislativa los anteproyectos de Ley contarán con “Exposición de Motivos” y los proyectos de reglamentos contarán con “Preámbulos” (bien está saber este reparto de etiquetas), pero además deberán justificar la adecuación a los principios siguientes: necesidad y eficacia; proporcionalidad; seguridad jurídica; transparencia y participación activa de potenciales destinatarios; eficiencia y como no, si afecta a gastos o ingresos públicos “se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos” (en suma…
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