Antes de decir lo que hay que negociar debemos ratificar que se debe negociar. En efecto, el art. 169.1 del moribundo pero aún vigente RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, EDL 2011/252769) dispone literalmente: “En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos”.
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