Una interesante sentencia del Supremo de 27 de Marzo de 2017 se pronuncia sobre el plazo disponible para la administración tributaria para “recargar el fusil liquidador y sancionador” tras una anulación firme del primer intento de liquidación y/o sanción tributaria.
Nuevamente la doctrina del tiro único a la palestra y una panoplia interesantísima de argumentos en liza.
Recordemos que ya la Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 29 de Septiembre de 2014 (rec.1014/2013) admitía que la administración tributaria pudiese dictar una segunda liquidación del impuesto, si la primera hubiese sido anulada por incurrir en defectos de fondo y no hubiese prescrito, siguiendo lo que gráficamente comenté en su día titulando el Supremo desplaza la doctrina del tiro único por la del doble cartucho.
Veamos.
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