Una reciente sentencia del Supremo aborda una cuestión de interés a la vista de la praxis jurisprudencial.
Se trata de un caso en que la sentencia de instancia se limita a disponer la anulación de un reglamento sin precisar si es con carácter de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad.
El recurrente plantea al Supremo la incongruencia y explica su alarma: “siendo así que entre la nulidad y la anulabilidad media una gran diferencia por las distintas consecuencias jurídicas que comporta cada una. Además, prosigue, tratándose de una disposición general la regla ha de ser la nulidad y la excepción la anulabilidad, según se desprende del artículo 62.2 de la Ley 30/1992 , de 16 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, explica, el vicio en que incurre el reglamento impugnado es la infracción de la ley y la…
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