El expediente administrativo es el eje del proceso contencioso-administrativo, que contiene -o debe contener- lo actuado por la administración desde su inicio hasta el final, incluidos informes y propuestas o trámites probatorios, así como los escritos de alegaciones del particular.
El expediente es la “caja negra” de la decisión administrativa impugnada en lo contencioso-administrativo, tal y como expuse en un detallado post anterior. Lo que sucede es que no pocas veces la administración se hace la remolona a la hora de enviar el expediente o lo remite incompleto, y tras el novedoso artículo 74 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común cuenta con la coartada de esta trituradora de documentos:
4. No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre…
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