La controversia de infinidad de pleitos contencioso-administrativos pivota sobre cuestiones de hecho y el demandante propone lealmente en la demanda cuantos medios de prueba considera avalan su tesis.
Pues bien, frecuentemente cuando se recibe un auto de denegación de prueba o de admisión parcial de la misma, el demandante no lo recurre, bien por el pragmatismo de considerar inútil el recurso de reposición, bien por economía para evitar las costas si se desestima el recurso, o bien por jactancia al considerar que con el expediente y las pruebas aportadas con la demanda, el recurso se sostiene sobradamente y será estimado.
El problema vendrá si la sentencia es desestimatoria y lo hace sobre la base de falta de prueba o acreditación de los fundamentos de la demanda. Y será tarde para lamentarse.
Y es que hay que tener presente que conviene recurrir las denegaciones de prueba cuando la misma se considere…
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