Comentarios sobre contratos administrativos y vivienda.
El año que viene será. Aupa Racing.
En la entrada anterior comenté las consecuencias que tenía el error de IVA detectado durante la licitación del contrato, ya fuese imputable al licitador o a la administración.
En ella se concluía que dicho error no tenía demasiada trascendencia en cuanto era subsanable y no impedía la adjudicación del contrato a aquel licitador que hubiese presentado la mejor oferta sin tener en cuenta el IVA aún cuando éste hubiese sido el que sufrió el error.
Pero también es posible que el error en el IVA se detecte durante la ejecución del contrato, a esta cuestión dedicaré la presente entrada.
Este es un error que, en casi todos los casos, viene dado de forma sobrevenida por interpretaciones efectuadas por la Dirección General de Tributos. Con ello quiero poner de manifiesto que no era posible conocer, con una diligencia debida, que el tipo de IVA…
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