Acabo de leer en el BOE la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y me llama la atención la curiosa técnica normativa aplicada en la redacción de la Disposición Final Décima: “Hasta la completa entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles.»
Si leyese ese párrafo tras una revuelta social me vendrían a la mente los ecos de un toque de queda y temblaría ante el solemne anuncio de la asunción gubernativa de las riendas jurídicas.
Afortunadamente se trata de una disposición aislada en democracia, pero las formas y técnica legislativa importan, al menos cuando se suben al BOE.
Brevemente explicaré mi perplejidad.
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