El Consejo de Transparencia y Protección de Datos (Andalucía), ha dictado importantes resoluciones sobre la cuestión de que ante peticiones de la ciudadanía interesándose por aquellas entidades exentas en el abono del Impuesto de Bienes Inmuebles, el Ayuntamiento, que es el órgano encargado de recaudarlo (bien directamente, a través de una entidad instrumental o de las Diputaciones Provinciales que puedan tener encomendada estas labores -en caso de Ayuntamientos pequeños que no posean la infraestructura material y personal necesaria para ello-), ha de dar cumplida respuesta.
Una de las resoluciones más interesantes sobre esta materia, estimatoria de forma parcial y referida al Ayuntamiento de Sevilla, analizan el deber de confidencialidad del art. 95 de la Ley General Tributaria en contraposición al derecho de acceso a la información pública, no bastando con la aplicación puramente mecánica de este último artículo como base para no proporcionar la información solicitada ya que los derechos del obligado tributario prevalecen sobre el derecho de acceso.
No menos importantes han sido las que se refieren a determinados Ayuntamientos que no respondieron en tiempo y forma. En este lugar y en este otro pueden acceder al texto de las mismas. Todos estos casos se resuelven con la terminación del procedimiento, recordando a los Ayuntamientos afectados que han de resolver estas peticiones en los plazos legales, ya que el ciudadano no debería acudir al Consejo para reclamar que se les atienda en su petición y este acto reclamatorio sirva de acicate para la respuesta del Consistorio de turno.