Una muy acertada opinión sobre la posible inconstitucionalidad de la DF 2ª del reciente RD Ley 9/2018, de 3 de agosto.
Absolutamente ningún objetivo o materia faculta ni a ningún Gobierno ni a ningún legislador a vulnerar principios esenciales de la Constitución y del Estado de Derecho, por muy loable y compartible que sean el objetivo y la materia, y la lucha contra la violencia de género no es una excepciónporque no existe ni debe existir ninguna excepción. Deber social irrenunciable de quienes somos juristas es poner de manifiesto esas vulneraciones si entendemos que concurren conforme a nuestro leal saber y entender, sean cuales sean la tendencia ideológica del Gobierno y la materia y el objetivo de la norma, y aunque compartamos los objetivos de la norma e incluso, precisamente, porque los compartimos. El Gobierno del Sr. Sánchez-Castejón, del PSOE, ha aprobado el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, publicado en el…
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