La pregunta no es baladí. Por un lado tenemos una Ley de procedimiento que establece la necesidad de disponer de un Registro electrónico único. Por otro lado tenemos la Ley de contratos, que obliga asimismo a disponer de una plataforma (la del Sector Público u otra) que permita la presentación de ofertas en forma electrónica, por lo que también funcionaría como una especie de registro… ¿auxiliar?
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