No pocos de nosotros estamos siendo bombardeados por todos lados sobre la entrada en vigor de la normativa que se adapta a la legislación europea a la que tantas veces se está remitiendo el nuevo texto aprobado.
¿Nos afecta? Y si es así, ¿Cómo lo hace?
Pues bien, el lector de estas líneas, como punto de partida, debe tener en cuenta que existe un lugar en el que se puede encontrar todo lo que existe en la actualidad sobre esta materia AQUÍ
Empecemos por el principio. El personal al servicio de una administración pública difícilmente va a poder mirar hacia otro lado en esta materia. ¿Por qué? Para empezar a entenderlo, acudamos a la definición de lo que es “dato personal” según el art. 4.1) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD en adelante):
“toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona”
Usted lector, bien profesional del derecho, o bien funcionario o personal laboral al servicio de una administración pública, en su discurrir laboral, accede a una panoplia de estos datos, por ejemplo en el momento de elaborar una propuesta de acto administrativo, comunicar una información a un particular, o ayudar a confeccionar un documento de los que componen el iter procedimental que dará lugar finalmente al dictado de un acto administrativo. Es decir, maneja esos datos a los cuales ha de dispensarles un trato “especial” o bien lograr que los mismos no se encuentren disponibles más que para usted o aquellos que manejen el expediente concreto. Es decir, los ha de proteger “con su vida” si fuese necesario. ¿No lo hace? ¿No los protege? ¿Puede acceder a su equipo informático cualquier persona y ver esos datos personales? Pues tiene un problema … (continuará).
Un comentario en “La protección de datos de carácter personal desde la óptica interna de la administración pública (I).”