Es bastante habitual la respuesta que algunas entidades públicas emiten para impedir el acceso a la información pública solicitada: «no pertenece ni forma parte de un expediente administrativo».
Este requisito no existe. Ni la Ley estatal 19/2013 (artículo 13) ni las leyes autonómicas de transparencia, cuando definen qué debe entenderse por «información pública», de ningún modo se exige que dicha información forme parte de un determinado expediente administrativo:
«Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
Esta cuestión se ha planteado en el caso resuelto por la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso de Cataluña con fecha 12/12/2018 (Resolución 377/2018), (en adelante, GAIP), cuyos hechos fueron los siguientes:
«(…)…
Ver la entrada original 1.095 palabras más