El “Blog sobre el procedimiento administrativo” se hace eco de una STS 936-19 sobre el particular. Ésta dice lo siguiente:
“Aunque bajo la legislación de procedimiento administrativo anterior a la actual hubo algunas dudas iniciales, hace tiempo que es jurisprudencia inequívoca y constante de esta Sala que los plazos administrativos señalados por meses se computan de fecha a fecha, siendo día inicial el siguiente a la de la notificación y día final el equivalente al de la notificación en el mes siguiente. Véanse en este sentido, entre otras muchas, nuestras sentencias de 25 de noviembre de 2003 (rec. 5638/2000 ), 8 de marzo de 2006 (rec. 6767/2003 ) y 17 de enero de 2011 (rec. 5569/2006)”.