No pretendemos abordar de una manera minuciosa la cuestión. Esto es una entrada de blog, no un artículo doctrinal de los cuales se han escrito muchos y muy buenos (alguno de los cuales citaremos). Es por esto que, resumidamente, recordaremos que una cosa es la gestión urbanística y otra la urbanización y edificación de los sectores ordenados. Dicho de forma muy breve: una cosa es la gestión (que a su vez puede ser directa o indirecta) y otra la ejecución. Nos preguntamos (y con nosotros muchos más) si este tipo de actuaciones quedan fuera o dentro de la Ley de contratos del sector público. Lo primero, la gestión, podría ser un contrato de servicios o quizá administrativo especial; lo segundo, la ejecución, es, muy probablemente, un contrato de obras. Delgada ha sido (y es) la frontera entre urbanismo y contratación pública.
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