La reflexión que os planteo es si la declaración del estado de alarma ha suspendido los plazos de tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública.
Os adelanto mi opinión, con carácter general, sí que han quedado suspendido los plazos, salvo que la solicitud tenga por objeto el acceso a la información pública relacionada con la grave situación provocada por el coronavirus.
Me explico. Como sabemos, el estado de alarma fue declarado el pasado 14 de marzo y se ha prorrogado, de momento, hasta las 00:00 horas del próximo 12 de abril.
La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declara, con carácter general, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos…
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Una más del Gobierno y lo que queda…
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