Con fecha 11/06/2020, el Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia nº 748/2020 (Recurso de Casación nº 577/2019), en la que se da un paso más para dilucidar cuándo se considera que existe un régimen específico de acceso a la información pública y cuándo no.
Esta cuestión es muy importante, ya que de ella depende aplicar o no la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Como se sabe, la disposición adicional primera de la Ley 19/2013 dice que, en primer lugar, deberá aplicarse el régimen específico de acceso a la información pública, prevista en la normativa sectorial que resulte de aplicación por razón de la materia. Si ese régimen específico no existe, se aplica entonces la Ley 19/2013, de transparencia.
El problema práctico se estaba planteando cuando la normativa sectorial solo contenía algún precepto aislado referido al acceso a…
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