Tomo como punto de partida de este breve comentario el trabajo, con el que coincido totalmente, del profesor Andrés Boix Palop “La construcción de los límites a la libertad de expresión en las redes sociales, donde señala que “la expresión en Internet y las redes sociales es una forma más de expresión donde el canal empleado puede suponer ciertos matices, pero no altera en lo sustancial la posición constitucional ni el análisis jurídico de los intereses en conflicto”. A este respecto, nos basta, pues, con lo previsto en la Constitución con carácter general en el artículo 20.4, donde se dispone que las libertades de expresión y comunicación tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en ese mismo Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, “en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección…
Ver la entrada original 1.043 palabras más