Apuntes mínimos sobre teoría general de los derechos fundamentales en la Constitución española (12): limitación y delimitación de los derechos fundamentales.

El derecho y el revés

El límite de un derecho fundamental es la negación de la garantía a una de las posibles conductas que cabría encuadrar en su objeto. En consecuencia, un límite, al tiempo que priva de protección constitucional a una específica expectativa de conducta objeto, en principio, de un derecho fundamental, permite, precisamente por esa exclusión, el ejercicio de poder público sobre ella.

Son tres los elementos que definen a un límite de un derecho fundamental: su carácter externo, su proyección sobre el objeto del derecho fundamental y la necesidad de que la propia Constitución (la española en este caso, CE) habilite al poder público para limitar derechos fundamentales. 

Aunque es habitual tomar en consideración los límites de los derechos de una forma genérica, debe distinguirse entre los límites en sentido propio de los derechos fundamentales, llamados aquí “límites externos”, de los denominados “límites internos”, pues ambos tipos de restricción responden a un…

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Publicado por Antonio Ager

Amante y apasionado del derecho administrativo, en todas sus ramas y variantes, derecho de las nuevas tecnologías, transparencia y protección de datos, ...

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