En las líneas siguientes comentaré, de forma muy breve, algunas de las medidas jurídicas que, eventualmente, se podrían adoptar para hacer frente a la propagación del COVID-19, indicando qué autoridad, estatal o autonómica, tendría competencia para ello.
Primera: la actual limitación nocturna de la libertad de circulación (de 22.00 a 07.00 en sus franjas máximas) está prevista en el vigente estado de alarma acordado el 25 de octubre mediante el Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y prorrogado, hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021,por el Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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