En un comentario anterior, exponía mi preocupación por un nuevo límite al derecho de acceso a la información pública que se habían “inventado”, tanto el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), como el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo y la Audiencia Nacional: “perseguir un interés meramente privado”.
Afortunadamente, el Tribunal Supremo ha puesto las cosas en su sitio, anulando las decisiones que aplicaban este “injusto e inventado” límite (Sentencia de fecha 12/11/2020 (Recurso de Casación nº 5239/2019).
Los hechos fueron los siguientes: una persona solicitó al Ministerio del Interior un listado de toda la correspondencia enviada y recibida, en relación con los órganos administrativos y judiciales, durante su permanencia en el Centro Penitenciario Madrid VI, desde el 3 de enero de 2016 al 5 de junio de 2017.
Tanto la resolución del CTBG, como la del Juzgado y la Audiencia Nacional coincidieron en que la razón…
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Un comentario en “El interés privado o particular no es un límite al derecho de acceso a la información pública”