El artículo 81 de la Constitución española (CE) dispone que “1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto”.
La función que cumple esta reserva es de someter la regulación general directa de los derechos fundamentales a la “democracia de consenso”, en palabras del Tribunal Constitucional (TC) en la STC 224/1993 (FJ 3). La CE ha querido que la intervención del Estado en los derechos se articule únicamente a través de la expresión normativa de la voluntad de los representantes de la colectividad (STC 83/1984, FJ 4) y, además, que cuando esa intervención suponga un “desarrollo” de los derechos…
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