Comentarios sobre contratos administrativos y vivienda.
El Dolmen del Barrio de Arriba. Riotuerto. Cantabria,
Uno de los asuntos más complicados que se le presenta al gestor en el diseño de un pliego de cláusulas administrativas es la delimitación de la subcontratación de la prestación.
La regulación introducida por el artículo 215 LCSP es sumamente compleja. En concreto, el apartado 2 a) establece que
2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Por tanto, serán los pliegos los que determinen si el licitador debe indicar en su oferta si tiene intención de subcontratar, y en…
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