Comentarios sobre contratos administrativos y vivienda.
El Palacio de la Magdalena desde Somo.
La Ley de Contratos del Sector Público conceptúa al acuerdo marco (AM) como un sistema para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas, no como un contrato administrativo. Esto supone que el AM no implique la realización de un gasto desde un punto de vista presupuestario y, en consecuencia, no haya retención de crédito, ni autorización y compromiso del gasto; y no sea necesaria la autorización de un compromiso plurianual.
Esta misma norma exige en su artículo 101.13 que en los AM se tenga en cuenta el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos previstos durante la duración total del acuerdo marco.
A partir de estas dos ideas lleva tiempo planteándose la relación entre el AM y los contratos basados en un AM desde un punto de vista presupuestario; en concreto, la cuestión que…
Ver la entrada original 2.102 palabras más