Comentarios sobre contratos administrativos y vivienda.

La entrada de hoy pretende dar respuesta a una duda que se ha planteado en algunos ámbitos respecto a la aplicación del artículo 120.1 b) de la Ley de Contratos del Sector Público a las Comunidades Autónomas.
b) Si el contrato ha sido celebrado por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o demás entidades públicas estatales, se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de treinta días.
Esta duda se ha planteado respecto a legislaciones como la Cántabra que no establecen nada al respecto.
Artículo168. Autorización del Gobierno de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. Será necesaria la autorización del Gobierno para la celebración de los contratos, en…
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