
Preliminar
El conflicto de intereses no es precisamente una categoría que haya tenido excesiva acogida en la regulación normativa en nuestro país, y menos aún en su aplicación práctica o en los instrumentos de autorregulación, hasta ahora muy poco utilizados en el sector público. Es verdad que la legislación del régimen jurídico de altos cargos (también la de representantes locales) ha venido desde los años dos mil haciéndose eco de esta figura, y más recientemente fue la LCSP de 2017 la que incorporó, en línea con lo establecido en la Directiva (UE) 24/2014, la regulación establecida en el artículo 64, que ha pasado sin pena ni gloria en lo que afecta al régimen de contratación pública, siempre más apegado -como por lo común el resto de la normativa- a todo lo que se refiere a las prohibiciones legales e incompatibilidades o abstenciones y recusaciones, con particular ignorancia de cualquier sistema…
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