En los Estados sociales y democráticos de Derecho la llamada revolucióndigital aporta, en relación con los derechos fundamentales, una doble vertiente: por un lado, la interacción entre la computación, la electrónica, las telecomunicaciones, la matemática, la ingeniería, la inteligencia artificial, la robótica y otras ciencias conexas, puede generar nuevas e importantes facultades que se interpreten como parte del objeto de los derechos fundamentales ya reconocidos y, en su caso, se plasmen en las leyes que los desarrollen o, incluso, puede dar lugar a la necesidad de promover cambios constitucionales que incorporen otros derechos, como ha empezado a ocurrir con los llamados “neuroderechos”, que ya han sido reconocidos en fechas recientes (25 de octubre de 2021) en la Constitución chilena, cuyo artículo 19.1 in fine dispone que “El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y…
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