1.- La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el ejercicio del derecho de reunión.
Es sabido que el derecho de reunión tiene una extraordinaria importancia en un Estado democrático y está estrechamente vinculado al ejercicio de la libertad de expresión; en este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tiene dicho que «la protección de las opiniones y la libertad de expresarlas es uno de los objetivos de las libertades de reunión y asociación recogidos en el artículo 11 (asunto Partido de Libertad y Democracia c. Turquía, de 8 de diciembre de 1991, § 37) y, al igual que aquéllas, «la libertad de reunión como la recoge el artículo 11 del Convenio, protege una manifestación que moleste u ofenda a las personas opuestas a las ideas o reivindicaciones que esté intentando conseguir» (asuntos Plataforma «Arzte für das Leben» c. Austria, de 21 de junio de…
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