Uno de los debates más abiertos de la doctrina moderna en los últimos tiempos, y que afortunadamente estamos empezando a cerrar, es el de la categoría de derecho que alcanza el de acceso a la información. ¿Es fundamental o meramente «administrativo»? La conclusión por adelantado es que tenemos muy buenos argumentos para defender la primera postura.
A continuación exponemos brevemente esta batería de argumentos, todos ellos constitucionales:
Estado democrático
La exigencia de publicidad de la actividad desarrollada por los órganos de carácter representativo se constituye como un instrumento que posibilita el control político de los elegidos por los electores y se proyecta en relación con la publicidad de sus sesiones, la publicación de las deliberaciones y los acuerdos adoptados, y el acceso a la documentación que los sirva de soporte. Esta exigencia de publicidad es, por tanto, no solo una genérica manifestación del principio democrático del Estado (art. 1.1 CE)…
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