La Constitución española dispone en su artículo 18.2 que “el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
Esta protección constitucional del domicilio se orienta a garantizar un espacio en el que las personas puedan vivir sin estar sujetas a los usos y convenciones sociales; el Tribunal Constitucional (TC) ha venido diciendo que el domicilio constituye un ámbito de privacidad “dentro del espacio limitado que la propia persona elige” (STC 22/1984, de 17 de febrero, FJ 5), inmune a la injerencia de otras personas o de la autoridad pública.
De este modo el contenido del derecho fundamental es esencialmente negativo: lo que garantiza es, ante todo, la facultad del titular de excluir a otros de ese ámbito espacial reservado, impidiendo la entrada o la permanencia de cualquier persona y, específicamente, de la autoridad…
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