Comentarios sobre contratos administrativos y vivienda.
Nevó en Santander.
La nueva ley de contratos está a punto de entrar en vigor y todos los que tenemos que aplicarla estamos leyendo y releyendo su articulado. Uno de los aspectos que más me ha llamado la atención es el procedimiento abierto simplificado del artículo 159. En estas líneas comparto mis dudas e interpretaciones sobre aquellos aspectos de este procedimiento con él ánimo de generar debate y claridad en su aplicación.
Primero. Es aplicable siempre que el valor estimado del contrato no supere los umbrales establecidos. Es importante tener presente que se utiliza el concepto de valor estimado del 101, no el de presupuesto base de licitación del artículo 100.
Segundo. Publicidad del anuncio de licitación.
El apartado 2 dice que “únicamente precisará” su publicación en el perfil del contratante a partir de lo que interpreto que no obliga, pero no impide otras publicidades. No obstante, esta…
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