El fenómeno de la llamada “huida del derecho administrativo” mediante empresas privadas del sector público provocó la reacción de lo que algún sector académico calificó con fortuna como “persecución del derecho administrativo” para devolver al redil las ovejas descarriadas. El primer lazo lo tendió la unión europea extendiendo las reglas de contratación de todo poder público a toda organización pública, ya fuere administración, organismo u ente autónomo o sociedad mercantil del sector público (quitó el velo de las formas).
El segundo lazo lo ofreció el Estatuto Básico del Empleado Público cuyos artículos 9.2 y la Disposición Adicional segunda establecieron una doble reserva funcionarial y funcional, en relación a la administración local. Una reserva de primer grado, confiando en exclusividad a los funcionarios labores de “autoridad, fé pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización…”, y por tanto excluyendo de las mismas a personal laboral o eventual, dentro o fuera…
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