Conclusiones a 4 días de la entrada en vigor de gran parte de las «Leyes siamesas».

La terminología de «leyes siamesas» una gran forma de definir las Leyes 39 y 40/2015, leída por primera vez a José R. Chaves en su blog delajusticia.com (ruego encarecidamente su lectura y seguimiento a aquellas personas interesadas en el derecho administrativo) establece de forma clara lo que el legislador pretendía, es decir, desdoblar la «vetusta» Ley 30/1992 con la excusa de que cada una de las leyes regula un tipo de relaciones,  ad extra una y ad intra la otra

Estas líneas que hoy se redactan, no pretenden realizar análisis o resumen alguno de las bondades y/o efectos perversos del binomio normativo que nos tiene a todos en danza, sino realizar una serie de reflexiones que ambas producen en el funcionario de cuerpo superior, aplicador futuro de ambas normas, que escribe estas líneas, siendo sólo percepciones personalísimas (y por ende posiblemente erradas).

En primer lugar, tras la aparición de ambas normas, habiendo realizado un estudio de los proyectos e informes precedentes, se observa como se incluyen en el texto final algunos aspectos que la norma proyectada no tenían, suponiendo en casi todo los casos un acierto (p.e. que se entiende por comparecencia en la sede electrónica – art. 43 de la PACA- asuntos en materia de propuesta de resolución del procedimiento sancionador del art. 89.1 de la PACA, etc).

En segundo lugar existen aspectos que podían haberse explicado o regulado de mejor forma ( sirvan un par de ejemplos, como en el caso anterior, como lo es la parquedad en la regulación del desestimiento por la administración del art. 93 de la PACA, o encomiendas de gestión del art. 11 LEREJU).

En tercer lugar la doctrina ha ido modulando los postulados e interpretaciones de ambas normas, en forma de artículos en revistas electrónicas especializadas, comentarios en blogs propios, etc, que me ha llevado ha descubrir la sapiencia jurídica de algunos, para mi maestros, además del nombrado antes, como puede ser Víctor Almonacid, enfocado al mundo local pero con ideas y pensamientos frescos y sugerentes; páginas jurídicas de editoriales como SEPIN, TECNOS, iustel, Aranzadi o Tirant, entre otras  ; colegios de abogados (he leído comentarios sobre las leyes de muchos de ellos, casi siempre excelentes); páginas de profesionales como legaltoday y un larguísimo etcétera que me ha permitido ampliar mi visión y horizonte administrativo para poder afrontar lo que se nos avecina.

En cuarto lugar, la participación en diversos actos, jornadas, encuentros, ponencias (siempre como oyente o público)  me han enriquecido y  otorgado fortaleza para afrontar la aplicación de ambas normas, con la mejor de las predisposiciones, extrayendo como conclusiones fundamentales (tanto de las propias charlas y coloquios como del intercambio de impresiones con compañeros) las siguientes:

1.- Existen aspectos que no quedan bien definidos. Hay que dejar que encuentren su encaje.

2.- La Administración electrónica es el presente y no el futuro.

3.- Existen herramientas en la red que a muchos (nos) pueden servir para profundizar en el estudio de aspectos concretos de las leyes siamesas.

4.- No se ha de tener miedo a la nueva regulación, que a grandes rasgos es continuista pero con el elemento electrónico o informático como punta de lanza sin el cual no se puede estar en y con la Administración.

5.- No se ha formado, de manera general (y como dije al principio es sólo mi percepción) suficientemente al personal que va a manejar la nueva normativa. Aún estamos a tiempo de concienciar a los compañeros que se va a poner manos a la obra sobre la necesidad de acudir a cursos y jornadas y buscar en al red aquellos aspectos objeto de nuestro trabajo para que adquiramos las destrezas suficientes para el mejor desempeño de nuestra tarea.

6.- La ciudadanía desconoce las consecuencias prácticas de la entrada en vigor de la norma. Las administraciones deberían elaborar paneles informativos, folletos, trípticos sobre los derechos y deberes que tienen, sobre aquellos trámites que se adecuan a los tiempos y sobre la nueva forma de «hacer las cosas».

7.- Sería necesaria la creación de foros de debate  intra e inter administraciones para estudiar aquellas cuestiones en las que exista silencio, regulación ambigua, incoherencias (una especie de junta consultiva como la existente, p.e. en materia de contratos) o similares y cuyas conclusiones aparezcan de forma periódica.

 

En quinto lugar, y como conclusión final, son aquellos que van a aplicar las normas las que las dotan de vitalidad. Es misión del funcionario que propone a su superior la concesión de una ayuda, la resolución de un recurso, el inicio un procedimiento sancionador, … procurar esa vitalidad mediante un procedimiento ágil, cumpliendo los plazos e  incluso acortándolos en la medida de lo posible, comunicándose con el ciudadano (no olvidemos que es su cliente y son ellos quienes nos pagan a través de la actividad recaudatoria) de la mejor y más directa manera posible, haciendo que la resolución se emita de forma suficientemente motivada en tiempo y forma. Esa misión del alto funcionario debería ser la máxima en su discurrir laboral diario, en la medida de sus posibilidades y respecto a la carga de trabajo que tenga (esa es otra cuestión, pues a veces plantillas insuficientemente dotadas hacen que el funcionario de turno se encuentre aislado y sin tiempo material para cumplir los plazos, pero esto es una cuestión para un sosegado debate)

Por lo tanto, deseo lo mejor para los aplicadores de las leyes siamesas, quedando a disposición de cuantos quieran comentar o consultar cualquier cosa en la que pueda ser de ayuda.

Saludos.

Publicado por Antonio Ager

Apasionado investigador del derecho administrativo, en todas sus ramas y variantes, derecho de las nuevas tecnologías, transparencia, protección de datos, ...

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