La Constitución se ha cuidado de establecer la reserva de ley en materia sancionadora, debiendo una norma con rango legal ocuparse de tipificar infracciones y establecer las sanciones, de manera que no pueda el Ejecutivo mediante su potestad reglamentaria decidir sobre “haciendas y vidas”. Esa reserva de ley tiene su origen remoto en la tutela de la propiedad y la libertad por los revolucionarios franceses así como en los antecedentes de la gloriosa revolución inglesa (1688) y que abrió camino a que los señores feudales o las comunidades ciudadanas pusiesen freno al poder del rey, con el genial artificio de obligarle a pactar que solo las leyes ( y no el capricho soberano) podrían establecer impuestos o privar de libertad.
Lo cierto es que en un Estado democrático avanzado nos encontramos con que normalmente el legislador plasma las ocurrencias del ejecutivo de turno, quien no tiene que reglamentar para…
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