La reciente Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 29 de Enero de 2018 (rec.1190/2017) sale al paso de la constante tentación de algunas administraciones, normalmente autonómicas, que pactan o establecen jornadas laborales de duración inferior a la fijada con carácter de generalidad por el Estado.
Para ello, algunas administraciones ( o mas bien los gobernantes de turno de algunas de ellas), suelen invocar la potestad de organización, la eficacia administrativa, la fuerza de los pactos sindicales o, como el caso zanjado, el amparo normativo de la regulación básica de artículos 47 y 51 del EBEP y del TREBEP que a juicio del Gobierno autonómico prevalecerían sobre la regulación anterior establecida por la ley 2/2012 anual de presupuestos del Estado.
No se trataba de una cuestión trivial ni bizantina puesto que la regulación del art.47 del EBEP era ciertamente equívoca al disponer «Las Administraciones Públicas establecerán…
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