La figura del DPD está delineada en sus rasgos centrales por el RGPD, no teniendo la Ley Orgánica excesivo margen de configuración o de innovación sobre cuál es su perfil o su sentido, pero aún así la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD) ha establecido una serie de reglas de carácter complementario que terminan por dibujar más cerradamente la naturaleza de esa figura y le dotan de un carácter singular, sobre todo (aunque no solo) por el papel que cumple el DPD como “filtro de resolución amistosa” en materia de reclamaciones ante la autoridad de control respectiva en materia de protección de datos de carácter personal y, particularmente, por lo que afecta a las diferentes (y enriquecidas) dimensiones de derechos encuadrados dentro de ese “derecho racimo” a la protección de datos personales y recogidos en el binomio RGPD/LOPDGDD.
El Preámbulo de la LOPDGDD incorpora una serie de…
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