¡Cuánta razón! Muy interesante lectura para este mes de agosto.
¿Es legal negar el derecho de las personas a presentar una instancia a través de sede electrónica? Hace 12 años que no lo es, pero aún así, llevando la cuestión al terreno de lo racional: ¿tiene algún sentido que indiquemos a los aspirantes que deben utilizar los medios presenciales para presentar «papeles» cuando lo que estamos seleccionando son empleados públicos que en el mejor de los casos estarán obligados a utilizar los medios electrónicos por haber aprobado?
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