(A propósito de las “Orientaciones» del Ministerio HFP sobre los Planes de Medidas Antifraude)

Desde que se publicó la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, había una espera impaciente para que el Ministerio de Hacienda y Función Pública hiciera pública una suerte de guía que ofreciera pautas interpretativas y aplicativas para poder elaborar y aprobar en plazo los planes de medidas antifraude. Desde entonces el tiempo ha corrido, y algunas administraciones públicas, si quieren ser pulcras con el cumplimiento de los plazos (básicamente la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas) deberían tener aprobados los citados planes como máximo el próximo día 10 de febrero. Distinto es el supuesto de las entidades locales y otro tipo de entidades del sector público, ya que en este caso los noventa días (hábiles) comienzan a computarse cuando tengan conocimiento de que van a ser entidades ejecutoras o beneficiarias de tales fondos…
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