
Es frecuente que quien pretende acceder a la propiedad de una vivienda se vea sorprendido por la necesidad de tramitar la llamada «acta de transparencia».
El acta de transparencia se introduce en nuestro sistema de financiación inmobiliaria con la última reforma acaecida con la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
En el acta se constatan el cumplimiento de los requisitos de transparencia material, para lo cual es necesario acudir a la notaría con antelación a la firma de la escritura del préstamo hipotecario. Durante la visita, el notario elegido, inexcusablemente, por el futuro prestatario, de forma presencial y personal explica al potencial deudor el proyecto de préstamo y toda la documentación precontractual que la entidad financiera debe entregarle con carácter previo. La falta de entrega de los documentos implica la imposibilidad de proseguir con el proceso y conlleva demoras. Por ello, es…
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